Preguntas Frecuentes

¿Será válido mi permiso de conducir del Reino Unido después del BREXIT?

En caso de tener lugar el BREXIT tu permiso del Reino Unido no será válido para circular en España. La DGT pone en marcha un protocolo para que puedas realizar la homologación de permisos extranjeros (canje, sustitución y renovación) en las mismas condiciones previas al BREXIT siempre que presentes tu solicitud antes del 31 de enero de 2020 [Ampliado el plazo por prórroga] Para más información, pincha en el siguiente enlace: https://sede-org.dgt.gob.es/…/ca…/canje-permisos-extranjeros. *Recuerda que para los permisos que estén caducados o para caducar, te hará falta presentar un psicotécnico (informe de aptitud psicofísica) realizado en un centro de reconocimiento de conductores..

¿Cuál es la vigencia de mi carné de conducir?

La nueva Ley de Tráfico 818/2009 establece los siguientes periodos de vigencia para los diferentes tipos de permiso de conducir (plazos que pueden verse reducidos en función del estado de salud):

AM, A1, A2, A, B (hasta los 65 años): Renovación cada 10 años.
AM, A1, A2, A, B (mayores de 65 años): Renovación cada 5 años.
BTP, C1, C, D y superiores (hasta los 65 años) Renovación cada 5 años.
BTP, C1, C, D y superiores (mayores de 65 años) Renovación cada 3 años.

¿Qué ocurre si descubro que llevo tiempo con el carné caducado?

No se preocupe, en cuanto a la renovación se refiere no será sancionado por ello, sea cual sea el tiempo que lo tenga caducado. Únicamente es importante que evite conducir, bajo cualquier concepto, con el permiso caducado. En ese caso la sanción puede ser grave y además puede tener serios problemas con su seguro en caso de accidente. Acuda a la mayor brevedad a renovarlo. Una vez efectuado el reconocimiento, si es Apto, podrá conducir desde ese mismo instante con un permiso temporal que le entregaremos.

¿Tengo que acudir a la Jefatura de Tráfico para renovar mi carné de conducir?

Ya no es necesario. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de centros de reconocimiento de conductores de Febrero de 2010, le tramitamos a través de vía telemática su permiso de Conducción con Tráfico, sin necesidad de acercarse a la jefatura ni de traer fotografías o fotocopias al centro.

¿Los periodos de vigencia se establecen únicamente en función de la edad?

No. Podrán reducirse si, en el momento de su obtención o de su renovación, se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide aquélla, es susceptible de agravarse.

¿Pierdo días de validez si renuevo con antelación mi carné de conducir?

El permiso o licencia de conducción puede renovarse dentro del período de tres meses anterior a la fecha de su caducidad. Adelantar la renovación no va a suponer, en ningún caso, pérdida de días de validez, ya que la prórroga se empezará a contar desde la fecha en que caducaba el permiso o licencia.

¿Qué documentos necesito para renovar el carné de conducir?

Tan sólo el original del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor y el carné de conducir (salvo extravío).

¿Hay que llevar fotos de carné al Centro de Reconocimiento?

No es necesario. En nuestro Centro de reconocimiento le haremos una fotografía con una cámara digital/web que será enviada directamente a Tráfico.

¿Puedo conducir nada más realizar el reconocimiento médico y psicotécnico?

Si el resultado de las pruebas es apto, se le entregará inmediatamente una autorización temporal para conducir (tiene 3 meses de validez). A efectos prácticos es como llevar el permiso de conducir, salvo que no podrá conducir en el extranjero hasta tener el nuevo carné en su poder.

¿Cuánto tardaré en recibir por correo mi nuevo carné?

El carné se elabora en la Fábrica de Moneda y Timbre de Madrid. En condiciones normales suele tardar entre quince días y un mes, aunque puede llegar a tardar incluso dos meses. Si transcurrido ese tiempo no lo ha recibido es aconsejable solicitar información en nuestro Centro o directamente en la Dirección Provincial de Tráfico .

¿Puedo renovar desde el extranjero mi carné de conducir?

Los titulares de un permiso o licencia de conducción expedidos en España que en la fecha de vencimiento de su vigencia se encuentren en el extranjero, podrán solicitar la prórroga de su vigencia remitiendo a la Jefatura Provincial de Tráfico, la solicitud acompañada del abono de la tasa por giro postal y los siguientes documentos:

Talón-foto (podrá solicitarse en la Embajada o Consulado), al que se hallará adherida una fotografía.
Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país.

¿Qué documentos debo de llevar obligatoriamente?

Tres son los documentos que todo conductor debe llevar en su vehículo: el permiso de conducción, el de circulacción y la tarjeta de características técnicas con el informe de la última ITV si fuera necesario. El recibo del seguro no es obligatorio, pero si recomendable.

¿Es obligatorio llevar el recibo del seguro del coche?

Actualmente no hay sanción prevista por no llevar el recibo del seguro. No obstante, es recomendable ir provisto de él para demostrar que nuestro vehículo está asegurado en el supuesto de que los agentes no pudieran comprobarlo directamente en el fichero informativo de vehículos asegurados.

¿Basta con llevar mi carné para conducir en el extranjero ?

Si piensa conducir dentro de la Unión Europea el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes. Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión Europea, deberá solicitar un Permiso de Conducir internacional en la jefatura de tráfico. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide.

El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la carta verde.

Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.

¿Si me caduca el carné de conducir tengo que volver a examinarme?

Conducir con el carnet caducado conlleva una multa superior a 200€ y la consecuente inmovilización de tu vehículo. Si te das cuenta de que tienes el carnet caducado, acude a la mayor brevedad a renovarlo a nuestro Centro de Reconocimiento, no perderás antigüedad ni tendrás que volver a examinarte. Saldrás con tu carnet renovado al instante

¿Es necesario renovar el carné de conducir en mi provincia de residencia?

Si usted está de paso o reside temporalmente en Ponferrada y descubre que su carné de conducir está caducado, puede acudir a nuestro centro de reconocimiento para renovar el carné sin necesidad de desplazarse a la provincia donde está empadronado.

¿Necesito realizar un certificado médico en caso de pérdida o robo?

No es necesario siempre y cuando el carné de conducir aún está en vigor. En nuestro centro le ayudamos a tramitar el duplicado sin coste alguno y sin necesidad de acudir a la jefatura de tráfico.

¿Puedo conducir fuera de España con la autorización temporal que se entrega al renovar el carné de Conducir?

La autorización temporal que se entrega al renovar el carné de conducir no tiene validez fuera del territorio español. Si usted tiene previsto conducir en el extranjero y no ha recibido aún por correo el permiso de conducir original (tarde entre quince días y un mes, aunque puede llegar a tardar incluso dos meses), debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Tráfico , y solicitar el permiso de conducir internacional. Se expide de forma inmediata y tiene una validez de un año. Es necesario aportar la autorización que le fue entregada en nuestro Centro de Reconocimiento, el original del DNI, Permiso de Residencia o Pasaporte, en vigor, cumplimentar la solicitud en impreso oficial y una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color.

¿Cuáles son las infracciones que quitan puntos?

Puedes perder puntos por cualquiera de los siguientes motivos:

1) SUPERAR EL LÍMITE DE VELOCIDAD:

 

 

 

 

 

 

*Los límites de velocidad de 20 km/h y 130 km/h entrarán en vigor cuando se apruebe el nuevo Reglamento General de Circulación.

PÉRDIDA DE 3 PUNTOS

- Realizar cambios de sentido incumpliendo la Ley de Seguridad Vial.
- Conducir sin cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil.
- Conducir sin casco o con casco no homologado.
- Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención.
- Conducir utilizando manualmente el móvil o manipulando el navegador o GPS.
- Conducir vehículos utilizando mecanismos de detección de radares o cinemómetros.

PÉRDIDA DE 4 PUNTOS

- Conducir con el permiso de conducción suspendido o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
- Conducir un vehículo sin el permiso o la licencia adecuada.
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 y hasta 0,50 mg/l de aire espirado (entre 0,15 y 0,30 mg/l para los profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
- Arrojar objetos peligrosos a la vía (que puedan provocar incendios, accidentes...) u obstaculizar la circulación.
- No respetar las prioridades de paso y no detenerse ante un stop o semáforo en rojo. No respetar las señales del agente de Tráfico.
- Adelantar poniendo en peligro a quienes circulen en sentido contrario o en circunstancias de visibilidad reducida.
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas.
- No respetar la distancia de seguridad con el vehículo que le precede.
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías.

PÉRDIDA DE 6 PUNTOS

- Conducir con una tasa de alcohol de más de 0,50 mg/l, o bajo los efectos de drogas y estimulantes (0,30 mg/l para profesionales y titulares con menos de dos años de antigüedad en el permiso).
- Conducir con presencia de drogas en el organismo.
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
- Circular en sentido contrario.
- Conducir de forma temeraria o participar en carreras de vehículos no autorizadas.
- El exceso en más del 50% los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% de los tiempos de descanso, cuando se es transportista.
- Alterar el funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

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